Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
A los efectos de los artículos 61 y 78, apartado a), se considerarán provisionalmente acreditados los Centros y servicios concertados por las Administraciones Públicas a la entrada en vigor de esta Ley, hasta que se desarrollen las normas de acreditación específicas.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990